SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO 241 DE 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: Recurso de Súplica contra el auto de agosto 4 de 2006 proferido por la Magistrada Sustanciadora Clara Inés Vargas Hernández dentro del proceso D-6371.Magistrado Ponente:Dr. NILSON PINILLA PINILLACon el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Corte, me permito presentar Salvamento de Voto al presente Auto, mediante el cual se resuelve el recurso de súplica y se rechaza la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 83 –parcial- de la Ley 715 de 2001, con fundamento en las siguientes razones:Considero que la demanda debe ser admitida puesto que sí existe un cargo de inconstitucionalidad con el lleno de los requisitos formales exigidos por el artículo 2º del decreto 2067 de 1991 y las exigencias de claridad, precisión, certeza, pertinencia y suficiencia establecidas por esta Corte, por lo cual en mi concepto, debe proceder la admisión de la demanda en cuestión. En este sentido, me permito reiterar los argumentos expuestos en el proyecto de auto que propuse en su momento, puesto que en mi concepto, el demandante planteó un problema jurídico que constituye un verdadero cargo de inconstitucionalidad, referente a que la norma acusada le impide a los indígenas la administración directa de sus bienes y recursos, contrariando de este modo los artículos 287, 329, 330 y 56 transitorio de la Constitución Nacional. Así, en mi criterio, el problema jurídico está planteado por el ciudadano de manera correcta: ¿se requiere de una ley para que los pueblos indígenas administren sus propios recursos?. El demandante aduce que frente a una interpretación literal y una sistemática de las normas constitucionales, debe acogerse esta última en relación con la autonomía de los pueblos indígenas. A mi juicio, al resolver este recurso de súplica interpuesto, no se está adentrando en el tema de fondo, pues se está apenas en el momento de la admisión de la demanda, en donde se debe resolver si existe un cargo que amerite un estudio abstracto de constitucionalidad. De este modo, considero que el problema jurídico que se plantea en este momento, radica en establecer si de la demanda y posterior corrección se pueden desprender cargos de inconstitucionalidad, con el propósito de determinar si es realmente factible que la Corte Constitucional efectúe un juicio de constitucionalidad sobre la disposición demandada. Este problema amerita, a mi juicio, una respuesta afirmativa, por cuanto, reitero, se cumplen tanto los requisitos del artículo 2 del decreto 2067 de 1991, como las exigencias de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia consagradas y reiteradas por esta Corporación.En consecuencia, me permito insistir en mi propuesta de revocar el auto que rechaza la demanda y acoger afirmativamente el recurso de súplica admitiendo la misma.Por las anteriores razones manifiesto mi disenso frente a la presente decisión.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Especialmente la sintetizada en la sentencia C-1052 de 2001 (M. P. Manuel José Cepeda Espinosa). Autos 097 de 2001, 244 de 2001, 244 de 2001 y sentencias C-375 de 1999, C-087 de 2002, C-281 de 1994, C-045 de 2003, entre otras. En el mismo sentido, sentencia A-244 de 2001 Ver por ejemplo Auto 032 del 2005 M.P.: Jaime Araújo Rentería.
Salvamento de voto
MagistradosClara Ines Vargas Hernandez·Jaime Araujo Rentería
Salvamento conjunto de Clara Ines Vargas Hernandez y Jaime Araujo Rentería — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Recurso De Suplica Contra El Auto De Agosto 4 De 2006 Proferido Por La Magistrada Clara Ines Vargas Hernandez De Rechazo De La Demanda. Los Cargos De La Demanda No Cumplen Las Exigencias Basicas De Claridad, Certeza, Especificidad, Pertinencia Y Suficiencia. Confirma El Auto De Rechazo
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado